Y UN DÍA LA CORTE SUPREMA DIJO HASTA ACÁ

.         Escribe Osvaldo Igounet 
  
La noticia se confirmó cerca de la hora de té, Cristina Kirchner, luego de 18 largos años de chicanas judiciales y 17 diferentes funcionarios judiciales (entre jueces y fiscales) debe cumplir su condena de seis años de prisión e inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Esto en virtud de la acordada de la CSJN que desechó su último recurso de queja aplicando el famoso artículo 280 fundado; esto debido a la trascendencia institucional por ser la condenada una ex presidente del país. Hasta aquí la noticia impactante y harto conocida.
El juez Borini le dió a ella y los otros nueve condenados, cinco días hábiles para presentarse en Comodoro Py para los trámites de rigor para todo aquel que es condenado: revisión médica, foto prontuarial, toma de huellas digitales y traslado a la sede penitenciaria donde debería cumplir su sentencia. Los abogados de CFK ya solicitaron la prisión domiciliaria, fijaron domicilio a ese fin (San José 1111 2° piso, Caba) y que se la exima de realizar tales trámites en sede judicial o penal, sino en ese domicilio.

Y acá es donde llegan las aclaraciones jurídicas pertinentes, a saber,:
a) La prisión domiciliaria queda a discreción del juez de ejecución en circunstancias especiales pero no es un derecho adquirido ni es automático, se puede otorgar o no.
b) De concederse, es el juez quién fija el domicilio donde se cumplirá esa condena, que podrá ser o no el solicitado por el reo encarcelado.
c) Tener el beneficio de una prisión morigerada o domiciliaria no te exime de tu condición de preso. A todos los efectos es igual a estar en un penal y con las mismas restricciones, salvó que en vez de una celda estás en una propiedad extra muros. 
d) Estar privado de tu libertad por condena firme entonces te impone un régimen penitenciario, aunque estés en tu casa, que te impide transitar, recibir visitas o realizar cualquier actividad no autorizada por el juzgado de ejecución penal y dentro de las condiciones que este imponga.
Por eso es que la sociedad espera es que la Justicia termine lo que empezó y haga que CFK al igual que cualquier otro condenado, cumpla con todas las restricciones correspondientes.
Si bien ella como ex presidente debe poseer una custodia policial, su status de condenada y el sentido común dicen que o esta custodia pasa de la Policía Federal al Servicio Penitenciario o si sigue la Policía Federal deberían ser cambiados sus integrantes actuales por otros, porque su función ahora es custodia/carcelero, y su función primordial es velar porque se cumplan las condiciones de detención impuestas.
Estoy, entonces, pidiendo que el cumplimiento de su pena tenga al menos algo de la igualdad ante la ley que nuestra Constitución consagra.

Los análisis políticos quedarán para futuras notas, hoy lo importante es destacar que aunque tardíamente se hizo justicia y quiero también resaltar el gesto de independencia de la Corte Suprema, siempre sospechada de actuar políticamente, porque el fallo de hoy satisfizo a la sociedad pero no a los políticos ya que el Kirchnerismo y la izquierda la querían absuelta por considerarla "inocente" y el gobierno porque le quería ganar las elecciones. La Corte Suprema se puso los pantalones largos, no jugó políticamente con ninguno de los lados de la grieta, hizo su trabajo y lo hizo bien. Y sentaron un precedente a futuro para todos quienes manejan la cosa pública: si cayó Cristina puede caer cualquiera, ojo con lo que hacen.
Será Justicia.

Osvaldo Igounet 
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